LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 1390 bis 29.- Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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Relaciones del artículo 1390-bis 29

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